Derivaciones Impositivas
Trataremos de volcar en el presente comentario, las obligaciones impositivas que derivan del alquiler de inmuebles, tratando de ser lo más simplificado posible y de usar la menor cantidad de términos técnicos, entendiendo que se trata de un público, que en la mayoría de los casos desconoce las implicancias tributarias de alquilar un inmueble.
Lo que debe tener en cuenta el propietario es que él tiene que afrontar dos tipos de tributos, unos nacionales y otro provincial.
- Impuestos Nacionales
1.1- Impuesto a las ganancias: El alquiler de inmuebles es una actividad gravada en el impuesto a las ganancias.
1.2- Impuesto al Valor agregado: Acá cabe la diferenciación, respecto de si se trata de alquiler para vivienda o Comercial. Si es para vivienda se encuentra exento.
En este caso lo que conviene, siempre que el monto del alquiler anual lo permita ($ 2.353.705,82 anual, $ 196.142,15 mensual) y la cantidad de unidades, no más de tres inmuebles en alquiler, es la adhesión al monotributo, ya que se trata de un impuesto integrado que abarca el impuesto a las ganancias e IVA.
Se debe tener presente en este caso solo se paga el componente impositivo. No se paga ni la parte de jubilación ni obra social.
En este caso emite factura tipo C
En caso de que por superar monto o cantidad de unidades en alquiler, corresponde ir por el régimen general, donde estará alcanzado por el impuesto a las ganancias, e IVA en caso de ser un explotación comercial.
2. Impuestos provinciales:
Nos referiremos a Provincia de Buenos Aires.
2.1- Ingresos Brutos:
Siempre que se trate de una única unidad en alquiler y el propietario sea una persona humana (no sociedad) y el monto del alquiler mensual no supere los $ 32.604 se considera actividad no alcanzada, es decir queda fuera del ámbito de Ingresos brutos.
Esperamos que lo expuesto sea de utilidad y a tener en cuenta las derivaciones negativas que pueden surgir para el locador en caso de hacer las inscripciones que correspondan o se encuadrare mal, atento que el locatario tiene hasta 6 meses posteriores al vencimiento del contrato para denunciarlo ante AFIP, lo que conllevará el reclamo por parte del Organismo recaudador de todos los impuestos atrasados, mas las multas por la realización extemporánea.
