Cooperativas

Modificaciones en Cooperativas y Mutuales

Puntos claves de la última Resolución de INAES

El 12 de agosto se publicó en el boletín oficial la nueva resolución de INAES 1000/21 la cual introduce varias modificaciones en el régimen de cooperativas y mutuales por eso analizaremos una por una:

 

1- SEGMENTACIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aplicará para las organizaciones que se encuentren registradas en él, una segmentación automática teniendo en cuenta parámetros específicos. Dicha segmentación va a ser de uso interno y se espera simplifique diversos trámites, así como exenciones de requisitos formales.

  • Segmentación en Cooperativas: se las va a categorizar de acuerdo con el volumen de ventas totales anuales:
Categoría Construccion Servicios Comercio Industria Agropecuaria
Micro 24.990.000 13.190.000 57.000.000 45.540.000 30.770.000
Pequeña 148.260.000 79.540.000 352.420.000 326.660.000 116.300.000
Mediana- Tramo1 827.210.000 658.350.000 2.588.770.000 2.530.470.000 692.920.000
Mediana- Tramo 2 1.240.680.000 940.220.000 3.698.270.000 3.955.200.000 1.099.020.000
  • Segmentación en Mutuales: serán categorizadas de acuerdo al Patrimonio Neto al cierre del ejercicio económico:
Desde Hasta
Micro - 5.000.000
Pequeña 5.000.001 50.000.000
Mediana 50.000.001 250.000.000
Grande 250.000.001 En adelante

 

Nota: en el caso de entidades nuevas, serán categorizadas como micro hasta la finalización del primer ejercicio económico.

2- COOPERATIVAS DE TRABAJO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS RURALES CON TRES INTEGRANTES

Teniendo en cuenta que el sector cooperativo se fue transformando en formas asociativas más reducidas, y que esto fue una gran demanda por parte del sector, la autoridad de aplicación resolvió la constitución de cooperativas de trabajo y provisión de servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres integrantes.

De esta manera los órganos sociales quedarían conformados por:

  • Consejo de Administración por un asociado que asumirá el rol de administración y representación con las facultades de presidente, secretario y tesorero.
  • Sindicatura integrada por un asociado.

Hay que tener en cuenta que esta constitución de los órganos sociales es hasta tanto la cooperativa no alcance el número de seis asociados. Una vez que esto se cumpla y que finalicen los mandatos de las autoridades vigentes, la constitución y elección de los miembros de los órganos sociales será la tradicional.

 

3- COSNTITUCIÓN DE COOPERATIVAS

  • Eliminación de la obligatoriedad del curso de capacitación: por medio de la resolución 2362/19 el INAES establecía la obligatoriedad para los miembros de cooperativas de la realización de un curso de capacitación con antelación a la constitución de la misma o durante el plazo de un año de obtenida la matricula. Hoy deja sin efecto esto, estableciendo que la realización del curso será voluntaria. Dato: el curso de capacitación ya no es obligatorio para las cooperativas constituidas y que todavía no lo hayan realizado.
  • Tramitación de CUIT automática: se unifica el trámite de obtención de matrícula y CUIT ya que antes la CUIT solo se podía tramitar ante AFIP una vez obtenida la matricula. Ahora al realizar la constitución por Tramite a Distancia (TAD), junto con la resolución de la matricula, se extenderá la CUIT a la cooperativa y mutual.

 

4- ASAMBLEAS UNÁNIMES AUTOCONVOCADAS PARA COOPERATIVAS

Se permite la realización de asambleas sin citación previa ni aviso a las autoridades competentes, siempre que las mismas se realicen con la totalidad de los asociados y unanimidad en el orden del día a tratar. Igualmente, sigue siendo obligatoria la remisión de documentación post asamblearia a la autoridad de aplicación.

 

5- CERTIFICADOS DE VIGENCIA DE MATRÍCULA

Dejan de ser obligatorios los certificados de vigencia para las entidades categorizada como micro y pequeñas. Los mismos podrán ser obtenidos de manera automaticatica y gratuita.

 

6- COOPERATIVAS DE TRABAJO: Registro de asociados en línea para cooperativas de trabajo

Se crea un registro de asociados en línea el cual es optativo para las cooperativas categorizadas como micro y pequeñas, y obligatorio para el resto. Las cooperativas que lleven este registro digital, quedan exceptuadas de llevar el libro Registro de Asociados físico.

 

7- EXENCIÓN AUTOMÁTICA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se encomienda a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que articule los medios necesarios junto con la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) para que las cooperativas puedan obtener la exención del impuesto a las ganancias junto con la obtención del CUIT. Lo cual destacamos como el punto principal de esta resolución ya que la obtención de dicha exención junto con la autorización para funcionar es de vital importancia. Si bien las cooperativas están exentas de este impuesto por ley, el trámite debe ser llevado a cabo ante la AFIP y no siempre resulta sencillo y posible de alcanzar.