COOPERATIVAS DE TRABAJO QUE REALICEN COMPRAVENTA DE MATERIALES A RECICLAR
La Afip a través de la Resolución General 2849/10 creó el registro de “Comercializadores de materiales a reciclar”, que si bien tiene más de 10 años de vigencia, nos pareció pertinente repasarlo.
Como dijimos esto es un repaso, con lo cual no pretende ser una guía de estudio, pero si alertar o recordar la existencia del mismo.
Dicho esto, tenemos que la resolución abarca dos grandes tópicos.
- La venta de los materiales por parte de la
- La compra de los materiales
Por una parte define que pueden incorporarse al Registro quienes realicen la compraventa de:
- Pet
- Papel y Cartón
- Vidrio
- Plástico
- Metales ferrosos o no ferrosos
- Textiles
Según la actividad que realicen, solicitarán la inscripción en las siguientes categorías
- Recicladores
- Acopiadores
- Galponeros
- Generadores de Scrap
Definidos quienes se pueden inscribir y en que categoría, vamos a los puntos 1 y 2 señalados más arriba.
1-Compra de Materiales:
Aquí la cooperativa tiene las siguientes posibilidades de hacerse de la materia prima:
- Compra a recolectores
- Compra a otras empresas, que puedan ser acopiadoras, galponeras , etc
- Compra de Desechos industriales
Para el primero de los casos, La resolución define la figura de recolector, a través de ciertos requisitos:
-Ser Mayor de 18 años
-Dedicado a la recolección y venta de materiales reciclables
-No ser responsable inscripto en IVA
-No ser empleado Registrado
Aquí se crea la obligación para la Cooperativa, de extender un recibo de compra al recolector.
Dicho recibo debe contar con todas las formalidades que establece la Resolución 100 de AFIP, y se solicita la autorización vía web en la pagina del Organismo, identificando el mismo con el código 032.
En el segundo y tercer caso, si la compra de materiales es a otra empresa, que puede ser una cooperativa o cualquier otra figura jurídica, la Cooperativa deberá verificar que condición tiene frente al IVA el vendedor y si es inscripto y no se encuentra incluido en el registro retenerle IVA y ganancias, en los siguientes porcentajes: 21% y 20% respectivamente.
Mientras que si se encuentra incorporado en el Registro, la retención baja al 10.5% y 4%.
2-Venta de materiales:
Aquí corre lo expuesto más arriba, si la cooperativa vende y no se encuentra incorporada al Registro, las retenciones que le realizan son mas onerosas, que en caso de no encontrarse.
CONCLUSION:
Como dijimos, es un régimen optativo, no obstante el no incorporarse implica un nivel altísimo de retenciones, por otra parte la emisión de recibo al recolector ordena una situación de hecho que se genera en la cooperativa y que es la documentación de la salida de fondos.
