INGRESOS BRUTOS – COOPERATIVAS, MUTUALES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES CIVILES Y TODO ENTE SIN FIN DE LUCRO.

Una buena noticia para el Tercer Sector.

El 19 de marzo de 2024, la Corte Suprema de la Nación, se expidió en el fallo “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. c/Provincia del Chaco s/amparo” ratificando la necesidad de lucro para que una actividad se encuentre alcanzada por el impuesto a los Ingresos Brutos.

Ocurría que la mayoría de las provincias habían modificados sus Códigos Fiscales, gravando con este Impuesto la realización de “Actividades a titulo oneroso”, es   decir, interpretando que el mero hecho de cobrar por un producto o servicio, implicaba que se iba a obtener una ganancia, Ejemplo. Un club de barrio puede cobrar una cuota   de socio, una cooperativa de consumo cobra por los productos que vende, etc. Etc y no necesariamente está obteniendo o persiguiendo un lucro, sino que lo percibe es pura y exclusivamente para cubrir los costos del servicio que presta o producto que entrega.

Finalmente la Corte Suprema de la Nación  vino a poner las cosas en su lugar,  ratificando algo, que en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, en su   Articulo 9 inc b) Punto 1 no dejaba lugar a dudas.

 

Resta ahora,  ver que harán los fiscos provinciales a partir de este fallo, entendemos que irán ajustando sus códigos y leyes acorde a esta nueva realidad.