Una buena noticia para el Tercer Sector.
El 19 de marzo de 2024, la Corte Suprema de la Nación, se expidió en el fallo “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. c/Provincia del Chaco s/amparo” ratificando la necesidad de lucro para que una actividad se encuentre alcanzada por el impuesto a los Ingresos Brutos.
Ocurría que la mayoría de las provincias habían modificados sus Códigos Fiscales, gravando con este Impuesto la realización de “Actividades a titulo oneroso”, es decir, interpretando que el mero hecho de cobrar por un producto o servicio, implicaba que se iba a obtener una ganancia, Ejemplo. Un club de barrio puede cobrar una cuota de socio, una cooperativa de consumo cobra por los productos que vende, etc. Etc y no necesariamente está obteniendo o persiguiendo un lucro, sino que lo percibe es pura y exclusivamente para cubrir los costos del servicio que presta o producto que entrega.
Finalmente la Corte Suprema de la Nación vino a poner las cosas en su lugar, ratificando algo, que en la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, en su Articulo 9 inc b) Punto 1 no dejaba lugar a dudas.
Resta ahora, ver que harán los fiscos provinciales a partir de este fallo, entendemos que irán ajustando sus códigos y leyes acorde a esta nueva realidad.
