Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires – Cooperativas de Trabajo
En el mes de abril salió publicada una sentencia del Juzgado de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata declarando nula la Resolución 19/18 de ARBA que reglamenta la Ley 15007, la cual según el fallo es invalida en su aplicación a la Cooperativa actora.
Se trata de la causa “CIDAP Cooperativa de Trabajo LTDA C/ARBA S/Pretensión anulatoria – otros juicios”
Si bien el fisco lo apelo esperemos que en las siguientes instancias se confirme este fallo.
Un poco de historia.
En diciembre de 2017 se sanciona la Ley 15007, la cual modificó dos Artículos del código fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Por un lado el inc. ñ del artículo 207, limitando la exención en los ingresos Brutos de las Cooperativas de Trabajo, hasta una suma equivalente al pago que hicieran a sus asociados en el ejercicio fiscal.
Y por otra, derogó el inc. F del artículo 186 del Código Fiscal, el cual establecía como no gravadas las operaciones entre la Cooperativa y los asociados. Cambiando la condición a exentas estas operaciones.
La implicancia del cambio es la siguiente. El no alcanzado no tiene que hacer ningún trámite porque esta fuera del ámbito del Impuesto. En tanto que el exento se tiene que inscribir en Ingresos Brutos y luego pedir la exención, la cual es facultad del Fisco otorgarla o no.
En consecuencia según esta Ley y la resolución 19/18 que la reglamentó, el asociado de Cooperativa de Trabajo se debe inscribir en Arba y luego pedir la exención en el impuesto a los ingresos brutos, si quiere que los pagos por retornos que recibe de la cooperativa no se encuentren alcanzados por el impuesto.
Ni hablar de las cargas impositivas formales que tal situación representa para el asociado, ya que debe presentar mensualmente la DD JJ mensual de Ingresos Brutos, la informativa anual, etc. etc. Es decir todas las cargas que como inscripto en Ingresos Brutos le acarrea.
Esto respecto del asociado, entendiendo que en el caso de que el asociado no se de alta, la cooperativa no podrá deducir este pago como exento de Ingresos Brutos.
