Regimen Simplificado de Ingresos Brutos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) publicaron una medida que se espera beneficie a los pequeños contribuyentes.
La implementación del Monotributo Unificado es una herramienta que pretende enfrentar en un único pago mensual los impuestos nacionales y provinciales, el monotributo e ingresos brutos. Viene a simplificar cuestiones administrativas, ya que los contribuyentes que se adhieran dejaran de presentar declaraciones jurada mensuales y anuales sobre el impuesto a los ingresos brutos. Al dejar de pagar los anticipos mensuales en Ingresos Brutos, los monotributistas que se sumen al sistema, quedaran fuera de los regímenes de retenciones y percepciones. Este es uno de los beneficios fundamentales del nuevo régimen, ya que los contribuyentes dejaran, por ejemplo, de percibir retenciones en sus cuentas bancarias.
Otro aspecto a considerar es que la medida solo alcanza a contribuyentes locales, es decir, que si tu actividad se desarrolla en más de una jurisdicción y tributas el Convenio Multilateral, no encuadras en los parámetros para inscribirte en el monotributo unificado.
También hay que tener en cuenta que la utilización de esta herramienta es voluntaria, y que si al unirse no le resulta beneficioso, se puede optar por salir y volver al régimen anterior.
¿Quiénes pueden inscribirse?
A partir del 5 de agosto, los contribuyentes locales del Impuesto a los Ingresos Brutos podrán solicitar su inclusión en el Régimen Simplificado del tributo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Se encuentren adheridos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)
- Posean domicilio fiscal ante la AFIP en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
- Habiendo el contribuyente optado por la exclusión voluntaria del Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos, podrán solicitar el reingreso una vez transcurridos 12 meses desde su exclusión, contados a partir del mes inmediato posterior a su salida.
Sujetos Excluidos:
Quedan excluidos dentro de este régimen:
- Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen de Convenio Multilateral.
- Los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social)
Valor de la Cuota:
En lo que respecta al monto de la cuota unificada, la misma dependerá de la categoría de monotributo del contribuyente. Al ingresar al Régimen Simplificado del Impuesto a los Ingresos Brutos, los contribuyentes quedaran comprendidos en la misma categoría en la que se encuentran en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Por lo tanto, cuando se lleven a cabo recategorizaciones y modificaciones en la categoría de monotributo, también se modificará el valor de la cuota fija a pagar correspondiente al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
Los contribuyentes que decidan adherirse tendrán tiempo, en primera instancia hasta el 31 de octubre.
Por medio de la resolución normativa 21/2021 (ARBA), se reglamenta y da a conocer los valores de los importes fijos que deberán abonarse en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta la conclusión del ejercicio fiscal 2021.
| Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) | Importe Fijo Mensual |
| A | $ 229 | B | $ 441 | C | $ 695 | D | $ 1.172 | E | $ 1.917 | F | $ 2.563 | G | $ 3.269 | H | $ 6.864 | I | $ 8.527 | J | $ 10.194 | K | $ 11.768 |
