Registracion de contratos de Alquiler de Inmuebles

Contratos de alquiler de inmuebles

Lo que hay que tener en cuenta

Registración de Contratos de alquiler- Locación de Inmuebles- :

  • ¿Qué contratos están alcanzados?

La obligación es de Registrar todo tipo de contratos de Locación de Inmuebles: ya sea inmuebles urbanos, rurales, alquileres temporarios, espacios en supermercados, shoppings, ferias, etc.

 

  • Quién debe Registrarlos:

 

El obligado es el locador, ya sea persona humana o jurídica, y dentro de estas últimas independientemente de que sean exentas o no de impuestos.

Ejemplo, un club que alquila un salón para eventos si debe ser registrado, todo indicaría que sí.

Importante: Se debe tener presente que la obligación siempre es del locador, o el representante legal. Ejemplo en una sociedad, mutual, cooperativa, etc, es el presidente el obligado.

Otro elemento a tener en cuenta es que la inmobiliaria no está obligada a registrar el contrato de alquiler.

 

  • Plazo para registrar:

 

  1-       Por parte del Locador (titular del inmueble)

15 día corridos a partir de la fecha de celebración.

Acá se debe tener en cuenta la fecha que consta en el contrato, independientemente del día que se firma.

Este punto no es menor,  ya que se trata de un régimen de información de AFIP y las posibles multas que pueden derivar de la no registración.

 

  2-       Por parte del Locatario (Inquilino).

En el caso del inquilino es optativa la registración, no obstante hay que tener en cuenta que la norma le  da hasta 6 meses después de vencido el contrato para que lo registre.

En otra entrega nos referiremos a las obligaciones impositivas que conllevan los contratos de alquiler de inmuebles y que no siempre son conocidos por parte de los locadores.

 

  3-          Consecuencias de la no registración:

En principio las multas que establece AFIP, ya sea por incumplimiento formales o de regímenes de información.

Por otra parte lo más grave, es que en el caso de tener que litigar por  incumplimiento por parte del inquilino, el juez está obligado a informar a AFIP.