El monotributo es un impuesto simplificado que permite desarrollar una actividad de manera independiente sin necesidad de ingresar al régimen general en el cual se tributan otros impuestos, como el impuesto al valor agredo y el impuesto a las ganancias.
Al ingresar al régimen simplificado se está teniendo acceso a la economía formal. Entre los beneficios de este régimen para pequeños contribuyentes se encuentra la emisión de comprobantes, el acceso a cobertura médica, con posibilidad de incorporar al grupo familiar, y el acceso al sistema de jubilación.
Es un impuesto de bajo costo que implica el pago mensual de una cuota fija, la que se caracteriza por reunir dos componentes:
- Un componente impositivo, que unifica y sustituye al IVA y Ganancias.
- Otro componente previsional, que integra los aportes jubilatorios y de obra social.
Quiénes pueden inscribirse en el monotributo son todas aquellas personas que realicen ventas o prestaciones de servicios, así como integrantes de cooperativas de trabajo, y sucesiones indivisas que continúan con la actividad de la persona física fallecida que fue monotributista, hasta tanto se obtenga la declaratoria de herederos.
Son requisitos para encuadrar en este régimen cumplir con determinados parámetros de facturación anual, superficie del local afectado a la actividad, de energía eléctrica consumida y alquiler devengado.
Dentro de las causales de exclusión del monotributo se encuentran:
- Desarrollar más de 3 actividades o contar con más de 3 unidades de explotación.
- Superar el precio máximo de venta unitario de $29.119,56.
- Realizar importación de bienes o servicios para su posterior comercialización.
