¿Pueden los Agentes de organizaciones religiosas inscribirse al Sistema Previsional Argentino (Sipa)?
1-Encuadre Legal.
Los Agentes de organizaciones religiosas están contemplados por la Ley 24241 que en su artículo 3 establece quienes pueden ser afiliados voluntarios al Sistema Previsional Argentino – SIPA, en el inciso a) como trabajadores dependientes y en el inciso b) quienes lo pueden hacer como trabajadores Autónomos.
Dentro de este último tenemos en el punto 7: “Los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al culto católico, apostólico y romano u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos”.
Este punto es sumamente importante ya que permite la incorporación al sistema previsional a quienes realizan la actividad de Pastor o similares de forma voluntaria en Iglesias y/o cultos.
2- Costo mensual.
La incorporación es en la categoría I, con un valor mensual de cotización de $ 2.854,49 (valores marzo 2020).
3- Prestaciones a las que tendrá acceso.
El artículo 17 de la ley 24241 enumera las prestaciones a las que tendrán acceso los aportantes al régimen y que son las siguientes:
- a) Prestación básica universal.
- b) Prestación compensatoria.
- c) Retiro por invalidez.
- d) Pensión por fallecimiento.
- e) Prestación adicional por permanencia.
- f) Prestación por edad avanzada
4-Requisitos para la obtención del Beneficio:
Para obtener el beneficio pleno se requiere cumplir con el doble requisito que es el de edad – 60 las mujeres y 65 los hombres – y 30 años de servicios.